viernes, 22 de agosto de 2008

CADENA DE SUMINISTRO "SUPPLY CHAIN"



La cadena de suministro; un elemento fundamental en el proceso de distribución de mercancías, se desarrolla apartir de la necesidad de integrar procesos claves de negociación entre consumidor y proveedor, buscando como finalidad el satisfacer las demandas del cliente a través de la utilización de recursos, causa en la que intervienen aspectos como la capacidad de distribución, la mano de obra y el inventario.


En el mercado global y en cada uno de los procedimientos a tener en cuenta en la distribución de mercancías, existen factores que influyen en los costos y la calidad de los productos, lo cual se muestra con un mayor atractivo y conduce a mejorar tanto las ventas como los resultados a nivel global para las empresas interesadas. Factores como las organizaciones, las personas, la tecnología, las actividades de información y los recursos implicados en el movimiento del producto o servicio de proveedor a cliente y de el al usuario final, son los que generan este tipo de transformaciones y regulan cada uno de los procesos a realizar.


Ya para concluir; la cadena de suministro “Suppy Chain” tiene por objeto, satisfacer la demanda con la oferta y hacerlo con el mínimo de inventario realizando una compleja serie de procesos de intercambio o flujo de materiales “materia prima” y de información que se establecen dentro y fuera de las organizaciones o empresas, esto con el fin de abastecer, controlar y distribuir la producción, derivada tanto de la mano de obra como de la buena utilización de los recursos, todo esto de acuerdo a las políticas organizacionales de cada entidad.

BENCHMARKING



El benchmarkig es una técnica de gestión empresarial que pretende descubrir y definir los aspectos que hacen que una empresa sea más rentable que otra, para después adaptar el conocimiento adquirido a las características de la propia compañía; esta destinada a lograr comportamientos competitivos en la oferta de los mercados monopólicos, consistente en la comparación de desempeño de las empresas, a través de de la métrica por variables, indicadores y coeficientes.
La importancia del benchmarking no se encuentra en la detallada mecánica de la comparación, sino en el impacto que pueden tener estas comparaciones sobre los comportamientos. Se puede considerar como un proceso útil de cara a lograr el impulso necesario para realizar mejoras y cambios. A nivel nacional el benchmarking es considerado como herramienta administrativa es decir un a solución a corto plazo que implica hacer una comparación cuantitativa y no de aprendizaje, como proceso de identificación, aprendizaje y adaptación de practicas y procesos sobresalientes de cualquier organización, en cualquier parte del mundo para ayudar a mejorar los procesos y mediante esto su desempeño.

miércoles, 30 de julio de 2008

PRINCIPIOS PARA LA ORGANIZACION DE LA LOGISTICA

Después de haber seleccionado el proceso logístico mediante las zonas o centros logísticos que se van a implementar; hay que tener en cuenta los siguientes principios para la distribución y organización de la logística. Estos son:

· Contemplar los principales centros logísticos según las necesidades de tráfico.
· Distribución de los centros secundarios para dar pie a la distribución de planta.
· Reducción en tiempos y costos de transporte minimizando distancias, recorridos y cualquier flujo pesado en el tráfico de transporte.
· Reducción de espacios desperdiciados o mal distribuidos en planta aprovechando la altura de las naves.
· Apoyar la supervisión y seguridad dentro de las instalaciones, reduciendo pérdidas y evitando los riesgos.
· Conservar si es posible el orden al reducir los controles, la contabilización y errores.
· Reducir costes.
· Emplear sistemas muy flexibles, que puedan adaptarse a cualquier necesidad cambiante y prever la expansión futura.
· Consultar a todas las secciones afectadas, valorando las alternativas existentes, persuadiendo a todos los implicados sobre su conveniencia.

PROCESOS LOGISTICOS

La distribución en que se emplea el proceso logístico puede ser encontrado o ubicado como el proceso de producción.
El proceso de producción se puede encontrar en diversas zonas y estas son:
· Logística en Zona Fija. La mercancía permanece solamente en una zona fija, es decir, todas las fases del proceso logístico se llevan a cabo en una sola área y por el mismo personal.

· Logística en cadena de zonas fijas. Se realiza una distribución de material en distintas zonas, asignando estas por la especialización de operaciones que se ejecutaran así como las funciones logísticas que se llevan a cabo continuamente desplazando de una zona a otra.

· Logística en centros funcionales. Se genera el proceso logístico en base a cada función, como son como muelles de carga y descarga, zonas de desembalaje, de evaluación de control de calidad, de clasificación, de manipulación, de almacenamiento, distribución, etc. Esto con el propósito de identificar funciones especializadas que permitan minimización de tiempos de operación.

· Logística en línea. Este tipo de zona se basa en la logística de centros funcionales, cada material recorre cada uno de estos centros funcionales de forma consecutiva asignados anteriormente. La diferencia de la logística en línea con respectos a la logística en centros funcionales radica en que los materiales lleven a cabo el recorrido dentro de los centros funcionales pero sin mezclarse.

· Logística en cadena. Este tipo de zona se distribuye según los materiales, es decir, para cada uno de los materiales se generan centros funcionales organizados linealmente asignando diversas zonas, herramientas, equipos especiales para estos. Se destina de esta forma ya que para cada uno de los materiales puede ser necesario debido a su proceso y/o tratamiento.

lunes, 28 de julio de 2008

HISTORIA DE LA LOGISTICA

Evolución

La logística comenzó como tal hace muchos años, y inició en el ámbito militar al proveer a las tropas los suministros necesarios ; pero esta actividad en su proceso de evolución no solo incluía abastecer de las cantidades requeridas, sino también, de buscar las mejores fuentes de aprovisionamiento (proveedores) y entregar a las unidades pertinentes. Así, con el tiempo, la logística se ha posicionado tanto a nivel operativo, táctico y estratégico en el mundo de la milicia.

Debido a esto y a otros aspectos de gran importancia; el mundo empresarial decide poner en práctica este tipo de actividades.

Pero con el pasar del tiempo y a través de los años la logística fue definida de distintos modos los cuales al unificarlos arrojaban una idea principal del término esta decía que la logística es el proceso que planifica, implementa y controla el flujo v almacenaje de bienes y servicios con el punto de vista de el lugar de origen hasta el lugar de consumo, todo con el fin de satisfacer la necesidad del cliente.


Pero al tener agrosomodo una idea de lo que es la logística cabe decir que hay algunos factores de suma importancia en los que se debe profundizar tales como el proceso, flujo, origen, eficiencia y eficacia. El significado de estos términos permitirán una mejor comprensión del tema.

· Proceso.
Conjunto de actividades encaminadas a obtener un resultado.
· Flujo.
Existe un movimiento, un traslado, un desplazamiento de materiales y de información asociada al movimiento de dichos materiales.
· Origen. y Punto de Consumo. Indica los límites en los cuales se ejecuta la logística. Por un lado con proveedores y por otro con los clientes.
· Eficiencia y Eficacia.
Tiene que ver con el logro de los objetivos. En algunos casos con la mínima utilización de los recursos (eficiencia) y en otros lograrlo como sea (eficacia).

domingo, 27 de julio de 2008

DISTRIBUCION FISICA INTERNACIONAL

ACONDICIONAMIENTO: Las operaciones de acondicionamiento pueden ser tan sencillas como la transferencia del producto desde las cajas de cosecha a un empaque para el trasporte o pueden incluir una variedad de prácticas tales como lavado, encerado, clasificación por tamaño calidad y color.
EMBALAJE: El embalaje es esencial para el comercio. Conserva y protege los bienes, facilita su transporte y almacenamiento e informa al consumidor. También puede ayudar a prevenir el robo.Para cumplir estas funciones, el embalaje debe satisfacer tres requisitos: ser resistente, proteger y conservar el producto (impermeabilidad, higiene, propiedades organolépticas, adherencia cero, etc.), y demostrarlo para promover las vendas.Los plásticos, solos o en combinación con otros materiales, respetan estos requisitos gracias a sus ilimitadas posibilidades de diseño y sus propiedades físicas y químicas.Los plásticos pueden producirse a un bajo coste energético y son resistentes pero también ligeros, estables e impermeables - propiedades muy útiles para envases alimentarios, cosméticos y farmacéuticos.La mayoría de los plásticos utilizados en embalajes puede reciclarse. Las empresas de Solvay y sus socios realizan cada vez más sus propias operaciones de reciclado.
MANIPULACIONES Y PUNTOS DE DEPOSITOS INTERMEDIOS: Son los llamados también "Almacenes Generales de Depósito" y se encuentran generalmente en los puertos o en los "Mercados de Abasto o abastecimiento".Tienen por objeto el almacenamiento, guarda o conservación, manejo, control, distribución o comercialización de bienes y mercancías bajo custodia o que se encuentren en tránsito, amparados por certificados de depósito y el otorgamiento de financiamiento con garantía de los mismos.Estos almacenes pueden realizar procesos de incorporación de valor agregado, así como la transformación, reparación y ensamble de las mercancías depositadas a fin de aumentar su valor, sin variar esencialmente su naturaleza.
FORMALIDADES DEL DESPACHO ADUANERO: El término “despacho de aduana” ha dado lugar a malentendidos. De ese modo, siempre que se haga una referencia a una obligación del vendedor o del comprador de asumir obligaciones en relación con la transmisión de las mercancías a través de las aduanas del país de exportación o de importación, se deja claro que esa obligación no incluye sólo el pago de derechos y de otras cargas, sino también la ejecución y el pago de cualquier tema administrativo vinculado con el traspaso de las mercancías a través de las aduanas y de informar a las autoridades. Por otra parte, en algunos lugares -aunque muy equivocadamente- se ha considerado inapropiado el uso de términos que versan sobre la obligación de despachar las mercancías de aduanas cuando, como en el interior de la Unión Europea u otras áreas de libre comercio, ya no exista ninguna obligación de pagar aranceles ni existan restricciones relativas a la importación o exportación. A fin de aclarar la situación, las palabras “cuando sea aplicable” se han añadido a las cláusulas A2 y B2, A6 y B6 de los Incoterms relevantes para que sean usados sin ambigüedad cuando no se requieran procedimientos aduaneros.Normalmente, es deseable que el despacho de aduana sea efectuado por la parte domiciliada en el país en que haya de tener lugar tal despacho o, por lo menos, por alguien que actúe allí en su nombre. Así, el exportador debe normalmente despachar las mercancías para la exportación, mientras que el importador debe despacharlas para la importación. Los Incoterms 1990 se alejaban de ese principio en los términos comerciales EXW y FAS (deber de despacho para la exportación sobre el comprador) y DEQ (deber de despacho para la importación sobre el vendedor), pero en los Incoterms 2000, FAS y DEQ imponen la obligación de despacho de las mercancías para la exportación sobre el vendedor y el despacho de importación sobre el comprador, respectivamente, mientras que EXW -representante de la menor obligación para el vendedor- se ha dejado inalterado (deber de despacho para la exportación sobre el comprador). Conforme al DDP, el vendedor acuerda específicamente hacer lo que deriva del verdadero significado del término -Entregada Derechos Pagados-; en particular, despachar las mercancías para la importación y pagar cualquier derecho correspondiente.
LOS DERECHOS Y TASAS DE ADUANA HA DE PAGARSE SEGUN EL INCOTERMS APLICADO: Se refieren al cobro de derechos de aduana. Las barreras arancelarias (ad-valorem, suma fija o alguna combinación de ambas) se aplican a los productos de importación. Sin embargo, algunos países en desarrollo aplican periódicamente algunos impuestos a las exportaciones. En Colombia, las exportaciones están exentas del pago de impuestos. Para el cálculo de los costos aduaneros, el exportador debe conocer el arancel aplicable en el país de destino y los otros impuestos que puedan cobrarse; así mismo, debe saber si a los productos colombianos les ha sido otorgada alguna preferencia arancelaria. El responsable del pago en el país de destino está definido por el INCOTERM utilizado. Si la venta se realiza DDP o DEQ el exportador es responsable de su cancelación y debe incluir su costo en el valor de la factura comercial.
SEGURO DE TRANSPORTE: El seguro de transporte forma parte del gran grupo que comprende los seguros denominados sobre las cosas, cuya característica más sobresaliente lo constituye el principio indemnizatorio.Su finalidad no es otra que la de cubrir las mercancías contra los diversos riesgos que pueden afectarlas durante su traslado de un lugar a otro y, por extensión, durante determinados períodos (estancias), o situaciones (carga y descarga), relacionados con el hecho de transporte.El seguro de transporte es aquel contrato por medio del cual el asegurador asume los daños y pérdidas materiales sobrevenidos, bien al material de transporte, o bien a los objetos transportados en caso de traslado o viaje por vía fluvial, férrea, aérea o marítima.Si bien no existen en general normas legales que obliguen a la contratación del seguro, se recomienda a los exportadores tomarlo para amparar las eventuales pérdidas o daños que puedan causarse a la carga durante su tránsito desde el origen hasta el destino final
LAS MODALIDADES DE ENTREGA DESDE EL PUERTO O AEROPUERTO DE LLEGADA:EXW EN FÁBRICASe aplica en operaciones en las que el vendedor (exportador) cumple con la responsabilidad de entrega cuando ha puesto la mercancía, en su establecimiento (p.e., fábrica, taller, almacén, etc.), a disposición del comprador (importador), sin despacharla para la exportación ni efectuar la carga en el vehículo proporcionado por el comprador, concluyendo sus obligaciones.Entonces el comprador (importador) debe soportar todos los gastos y riesgos de tomar la mercancía en el domicilio del vendedor (exportador) hasta el destino deseado. Este término, es el único en el que los trámites aduaneros de exportación corren por cuenta del comprador (importador), es decir, el comprador ejerce la función técnica de vendedor puesto que además de efectuar la compra en el país de origen se encarga de los trámites documentarios necesarios para la exportación. Es el de menor obligación para el vendedor. La responsabilidad del vendedor (exportador) se reducen a proporcionar la mercancía convenientemente empacada y embalada, en ese momento tiene lugar la entrega de la mercancía y por lo tanto la transmisión de los costos y riesgos al comprador (importador). Este término no debería usarse cuando el comprador no pueda llevar a cabo directa o indirectamente las formalidades de exportación. En tal circunstancia, debería utilizarse el término FCA.
FCA FRANCO TRANSPORTISTA (...lugar convenido)Significa que el vendedor cumple con su obligación de entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del transportista principal contratado por el comprador en el punto acordado. El exportador de efectuar el despacho de exportación de la mercancía.Si la entrega se produce en el local del vendedor, éste es responsable de la carga de la mercancía en el vehículo del importador en ese momento se produce la transmisión de costos y riesgos. Si la entrega ocurre en cualquier otro lugar, el vendedor no es responsable de la descarga. Este término puede usarse en cualquier modo de transporte incluido el multimodal.
FAS FRANCO AL COSTADO DEL BUQUE (…puerto de carga convenido)El vendedor asume los costos y riesgos de transporte hasta que la mercancía es colocada al costado del buque en el puerto de embarque convenido. Por tanto si se produce un problema durante la carga es el importador quien debe asumir la responsabilidad.El vendedor se encarga de despachar la mercancía de aduana de exportación, si las partes acuerdan que el comprador efectúe este trámite deberá especificarse en el contrato de compraventa. Este término sólo puede utilizarse en transporte marítimo o fluvial.
FOB FRANCO A BORDO (…puerto de carga convenido)El vendedor cumple su responsabilidad de entregar la mercancía hasta cuando esta sobrepasa la borda del buque, en el puerto de embarque convenido y sin el pago del flete. El vendedor esta obligado a despachar la mercancía en aduana de exportación. Este término solo puede usarse para transporte por mar o por vías navegables interiores.
CFR COSTE Y FLETE (…puerto de destino convenido)El vendedor cumple con su obligación cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque, en el puerto de embarque. El vendedor es responsable de todos los gastos de exportación, despacho aduanero, flete y costos necesarios para llevar la mercancía al puerto de destino convenido, sin incluir seguros. Los costos de descargue en el puerto de destino corren por cuenta del comprador. Este término solo puede usarse para transporte por mar o por vías de navegación interior.
CIF COSTE, SEGURO Y FLETE (…puerto de destino convenido)El vendedor cumple con su obligación cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque convenido. El vendedor debe pagar todos los costos de flete, seguro, gastos de exportación, despacho aduanero y todos los costos necesarios para llevar la mercancía al puerto de destino convenido. El vendedor sólo está obligado a conseguir un seguro con cobertura mínima, a favor del comprador hasta el puerto de destino convenido. En cuanto a los riesgos son responsabilidad del importador en el momento en que la mercancía traspase la borda del buque, no obstante los riesgos de transporte están cubiertos por una póliza de seguros que habrá contratado el exportador a beneficio del importador, quien como asegurado en caso de perdida o deterioro de la mercancía reclamará directamente a la compañía aseguradora. Este término solo puede usarse para transporte marítimo o fluvial.
CPT TRANSPORTE PAGADO HASTA... (...lugar de destino convenido).El vendedor debe pagar los costos de flete del transporte requerido para llevar la mercancía al sitio convenido con el comprador, incluyendo gastos y permisos de exportación, excepto los gastos de seguro.Puede usarse en cualquier modo de transporte incluido el multimodal, en este ultimo caso quiere decir que el riesgo se transmite del vendedor al comprador cuando es entregado al primer transportista.
CIP TRANSPORTE Y SEGURO PAGADOS HASTA... (...lugar de destino convenido)El vendedor debe pagar los costos de flete del transporte requerido para llevar la mercancía al sitio convenido con el comprador, adicionalmente deberá tomar y pagar un seguro contra el riesgo que pueda tener el comprador por la pérdida o daño de la mercancía, siendo responsable solamente por una póliza con cobertura mínima, en caso que el vendedor quiera una cobertura mayor, deberá concertarlo con el vendedor o tomar un seguro complementario. Puede usarse en cualquier modo de transporte incluido el multimodal, en este ultimo caso quiere decir que el riesgo se transmite del vendedor al comprador cuando es entregado al primer transportista.
DAF ENTREGADA EN FRONTERA (...lugar convenido)El vendedor realiza la entrega en el lugar de la frontera acordado, pero antes de la aduana fronteriza, y pone la mercancía a disposición del comprador en el medio de transporte utilizado sin realizar la descarga. El término frontera incluye la del país exportador, por tanto deberá especificarse este término. Puede además utilizarse en cualquier modo de transporte cuando la frontera sea terrestre, si la entrega es en puerto, muelle o a bordo del buque, deben usarse los términos DES o DEQ.
DES ENTREGADA SOBRE BUQUE(...puerto de destino convenido)El vendedor entrega la mercancía cuando se encuentra a bordo del buque en el puerto de destino acordado y a disposición del comprador, sin efectuar despacho en la aduana de importación, ni asumir los costos y riesgos de descarga del producto. Este término puede utilizarse en transporte marítimo, fluvial o multimodal donde su último modo de transporte sea marítimo o fluvialDEQ ENTREGADA EN MUELLE (...puerto de destino convenido)El vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es puesta en el muelle del puerto de destino convenido a disposición del importador, sin despacharla en la aduana de importación. Este término puede ser usado en transporte marítimo, fluvial y multimodal donde su último modo de transporte sea marítimo o fluvial.
DDU ENTREGADA DERECHOS NO PAGADOS (...lugar de destino convenido)El vendedor cumple con su obligación cuando realiza la entrega de la mercancía en el lugar de destino convenido pero sin incluir los gastos de aduana y el descargue del medio de transporte. El vendedor asume los costos y riesgos de llevar la mercancía hasta este sitio. La obligación de pagar los derechos de importación recaerá sobre el comprador, al igual que los riesgos y costos por no despachar a tiempo la mercancía para la importación, en caso que el comprador quiera que esta operación se realice por parte del vendedor deberá especificarse en el contrato de compraventa .Este término se puede usar en cualquier modo de transporte.
DDP ENTREGADA DERECHOS PAGADOS (...lugar de destino convenido)El vendedor realiza la entrega de la mercancía al comprador, ya despachada de exportación e importación con todos los costos pagos pero sin efectuar la descarga de los medios de transporte en el lugar de destino acordado en el país importador. Adicionalmente el vendedor debe cubrir con todos los costos y riesgos incluyendo los impuestos del país importador, este término es usado en cualquier modo de transporte.
LA SELECCION Y CONTROL DEL PERSONAL DE SERVICIO DURANTE EL DESPLAZAMIENTO DE LA MERCANCIA: 1. Aquellas personas designadas como responsables de áreas de conteo, deberán mantener en estricto orden, la disposición, presentación, visibilidad y pulcritud de los anaqueles, estantes o neveras asignadas; para ello deberán mantener organizadas dichas áreas hasta el momento del conteo.2. El proceso de inducción es de obligatorio cumplimento, indistintamente de que el empleado haya participado o no en actividades previas de igual naturaleza.3. Para el momento del conteo, el personal deberá disponer de su uniforme habitual de trabajo, así como de aquellos artículos de uso cotidiano como herramientas menores, carretillas, guantes, fajas, entre otros. Se sugiere el uso de calzado deportivo.4. El personal involucrado en el conteo, deberá cumplir con el horario estipulado para el desarrollo de la actividad, dejando evidencia de la hora de entrada y salida a la misma; en caso de existir alguna condición que impida o limite su participación en la actividad, deberá ser notificada con antelación ante su supervisor inmediato a fin de establecer los correctivos oportunos.5. Queda terminantemente prohibido el uso de celulares, radios o cualquier otro medio audiovisual que distraiga al empleado durante el proceso.6. No se permite el desplazamiento total o parcial de artículos desde un punto de conteo hasta otra área del supermercado.7. Los conteos y posterior digitalización de productos no perecederos se realizará en unidades. En el caso de productos perecederos, se utilizará como valor de conteo el Kilogramo o litro en función a la naturaleza de la mercancía contada.8. Los grupos de conteo deberán utilizar única y exclusivamente los puntos de digitalización previamente asignados; de igual forma, deberán reponer a su ubicación original todos y cada uno de los productos digitalizados.9. No se permite el consumo de alimentos y/o bebidas durante el conteo, para ello la empresa organizará, puntos y horarios para los refrigerios.10. En caso de existir productos, abiertos, dañados, rotos o mutilados; han de ser colocados en un carrito de mercado, habilitado solo para estos casos; posteriormente una persona asignada efectuará la distribución entre almacén de cambios o pérdidas, según corresponda.11. Es responsabilidad de la Gerencia de Compras, coordinar conjuntamente con los proveedores de la empresa, la no recepción de mercancía o despacho desde o hacia el almacén que pueda de manera alguna entorpecer el proceso de toma física del inventario durante la fecha y lapso estipulado.SEGURIDAD DE PAGO: Seguridad de pago:Existe una amplia variedad de medios de pagos internacionales. La elección de uno u otro medio de pago va a venir determinada por el riesgo que asumimos y por el coste. Dependiendo de la confianza que tenemos en la otra parte y las circunstancias relacionadas con cada transacción podemos emplear un medio u otro.
CHEQUE ----BANCARIO INTERNACIONAL Es un cheque emitido por un banco contra sus propios fondos, a solicitud del importador. El banco responde él mismo de su pago. Previamente, el importador habrá abonado al banco el importe del mismo. Es un medio de pago que exige plena confianza en el importador:Hay que dar por hecho que el importador va a atender el pago, por lo que no es necesario exigirle garantías adicionales. Este medio de pago se caracteriza por su simplicidad y por su bajo coste. Por motivos de seguridad el cheque bancario debe ser siempre nominativo.El exportador envía la mercancía y la documentación necesaria para que ésta pueda ser recibida por el importador. El importador, una vez que ha recibido dicha mercancía, solicita a su banco la emisión de un cheque bancario a favor del exportador que le hace seguir.Podría ocurrir que el importador, una vez que ha recibido la mercancía, no proceda al envío del cheque bancario, por lo que el exportador se queda sin cobrar y sin mercancía.
-LA ORDEN DE PAGO SIMPLELa orden de pago simple es otro medio de pago muy utilizado en el comercio internacional:Al igual que el cheque bancario exige que exista una gran confianza en el importador, ya que el nivel de seguridad que ofrece es bajo. Y su coste es también bajo.El exportador envía la mercancía y la documentación necesaria para que ésta pueda ser recibida por el importador. El importador, una vez que ha recibido todo ello, solicita a su banco que pague mediante transferencia bancaria al exportador.Al igual que ocurre con el cheque bancario puede, suceder que el importador, una vez que ha recibido la mercancía, no solicite a su banco el envío de la transferencia o se retrase en su solicitud. Exige cierto nivel de confianza en el importador, ya que su nivel de seguridad es reducido.
-REMESA SIMPLE El exportador envía la mercancía y la documentación necesaria para que ésta pueda ser recibida por el importador. Asimismo, emite un documento financiero (letra de cambio o pagaré). El banco del exportador envía este documento al banco del importador, quien se lo presenta a su cliente para su pago o aceptación.La aceptación es el acto por el que el importador reconoce que dicho documento financiero recoge una deuda efectiva que tiene con el exportador y se compromete a su pago a la fecha de vencimiento de dicho documento.El importador, una vez que ha recibido la mercancía, se puede negar al pago o a la aceptación de la letra de cambio. Por tanto este medio de pago también supone un riesgo importante.Antes era el importador quien decidía cuando solicitar el cheque o transferencia, mientras que ahora es el exportador quien inicia el procedimiento con el envío de la letra de cambio.
-ORDEN DE PAGO DOCUMENTARIA: Se trata de una orden dada por el importador a su banco para que realice una transferencia a favor del exportador en el momento en que dicho banco reciba la documentación acreditativa de la mercancía enviada.Esta documentación es la que va a permitir al importador retirar la mercancía de la aduana o del almacén del transportista. Su coste es elevado.El importador ordena a su banco que proceda a realizar una transferencia a favor del exportador cuando reciba la documentación. El exportador envía la mercancía al importador, pero no así la documentación acreditativa, por lo que éste no podrá por el momento recibirla. Paralelamente, el exportador envía la documentación a su banco para que la haga seguir al banco del importador. El banco del importador revisa la documentación recibida y si es correcta procede a realizar la transferencia.La orden de pago suele ser revocable (anulable por el importador) antes del pago, por lo que la seguridad de cobro que le ofrece al exportador es limitada. No obstante, en este caso el exportador se quedaría sin cobrar la venta pero al menos no perdería la propiedad de la mercancía, ya que no entregaría al importador la documentación para poder retirarla.En todo caso, el exportador quedaría con una mercancía situada en algún puerto.
-REMESA DOCUMENTARIA Exige tener cierta confianza en el importador, ya que el nivel de garantía que ofrece no es total. Tiene un coste elevado.El exportador envía la mercancía al importador, no así la documentación necesaria para poder retirarla de la aduana o del depósito del transportista. Paralelamente envía a través de su banco al banco del importador los documentos acreditativos de la propiedad de la mercancía, junto a un documento financiero (letra de cambio o pagarés). El banco del importador presenta el documento financiero a su cliente para que proceda a su pago (venta al contado) o a su aceptación (venta con pago aplazado). En el momento en que el importador paga o acepta el efecto recibe la documentación para poder retirar la mercancía.Con este sistema el exportador se garantiza que no va a entregar la propiedad de la mercancía hasta que el importador pague o acepte el efecto.Puede suceder que el importador acepte la letra de cambio, pero que llegado el momento de su vencimiento no proceda a su pago.

GLOSARIO

MANIFIESTO DE CARGA
Es el documento que contiene la relación de todos los bultos que comprenden la carga, incluida la mercancía a granel, a bordo del medio de transporte y que van a ser cargados o descargados en un puerto o aeropuerto, excepto los efectos correspondientes a pasajeros y tripulantes y que el capitán o conductor de dicho medio debe entregar con su firma a la autoridad aduanera.

MANIFIESTO EXPRESO
Es el documento que contiene la individualización de cada uno de los documentos de transporte correspondientes a las mercancías que son introducidas al territorio aduanero nacional o salen de él bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes.

MEDIO DE TRANSPORTE
Cualquier nave, aeronave, vagón de ferrocarril o vehículo de transporte por carretera, incluidos los remolques y semirremolques cuando están incorporados a un tractor o a otro vehículo automóvil, que moviliza mercancías.

MENAJE
Es el conjunto de muebles, aparatos y demás accesorios de utilización normal en una vivienda.

MERCANCÍA DE DISPOSICIÓN RESTRINGIDA
Es aquella mercancía cuya circulación, enajenación o destinación está sometida a condiciones o restricciones aduaneras.

MERCANCÍA EN LIBRE DISPOSICIÓN :Es la mercancía que no se encuentra sometida a restricción aduanera alguna.

MERCANCÍA NACIONALIZADA :Es la mercancía de origen extranjero que se encuentra en libre disposición por haberse cumplido todos los trámites y formalidades exigidos por las normas aduaneras; tambien se conoce como la mercancia extrangera cuya importacion se ha consumado legalmente esto es cuando termina la tranmitacion legal ante la aduana, queda en libre disposicion de los interesados.

MERCANCÍA PRESENTADA:Es la mercancía de procedencia extranjera relacionada en el Manifiesto de Carga y en los documentos que lo adicionen, modifiquen o expliquen, que ha sido puesta a disposición de la autoridad aduanera en la oportunidad señalada en las normas aduaneras.

ENDOSO ADUANERO:Es aquel que realiza el último consignatario del documento de transporte, a nombre de un intermediario aduanero para efectuar trámites ante la autoridad aduanera. El endoso aduanero no transfiere el dominio de las mercancías.

DOCUMENTOS DE VIAJE:Son el manifiesto de carga, con sus adiciones, modificaciones o explicaciones, las guías aéreas, los conocimientos de embarque o cartas de porte, según corresponda, y el documento consolidador de carga y sus documentos hijos, cuando a ello haya lugar.

APREHENSION: Es una medida cautelar consistente en la retención de mercancías respecto de las cuales se configure alguno de los eventos previstos en el artículo 502º del presente Decreto; tambien se conoce como las mercancías retiradas de la zona aduanera, sin que hubiese cumplido los requisitos establecidos en la ley.

AUTORIDAD ADUANERA: Es el funcionario público o dependencia oficial que en virtud de la Ley y en ejercicio de sus funciones, tiene la facultad para exigir o controlar el cumplimiento de las normas aduaneras.

ADUANA DE PARTIDA: Es aquella donde se inicia legalmente un tránsito aduanero. Generalmente coincide con la Aduana de Carga que es donde se inicia la operación del cargue físico.

EQUIPAJE NO ACOMPAÑADO: Es el equipaje que ingresa al país con anterioridad o posterioridad a la llegada del viajero, que debe venir consignado a su nombre. Si ya se ingresó o se va a ingresar parte del equipaje por carga, se debe declarar en el Formulario de Declaración de Equipaje y Dinero e informar al funcionario aduanero antes de salir de la zona aduanera. De lo contrario se deberá someter el envío al trámite de nacionalización ordinaria.El equipaje que entra treinta días antes o noventa días después de la fecha de llegada del viajero debe pagar un 15 % de impuesto.

ESTIBA: Es una plataforma de almacenamiento, manuteccion y transporteMENAJE Es el conjunto de muebles, aparatos y demás accesorios de utilización normal en una vivienda.


ABANDONO LEGAL: Es el acto mediante el cual la administración de aduana declara abandonada a favor de la Nación una mercancía en los eventos establecidos por el decreto 1909 de 1992, el cual indica que para efectos aduaneros, la mercancía podrá permanecer almacenada mientras se realizan los trámites para obtener su levante , hasta por un término de dos meses, contados desde la fecha de su llegada al territorio nacional.

ABANDONO VOLUNTARIO :Es el acto mediante el cual quien tiene derecho a disponer de la mercancía comunica por escrito a la autoridad aduanera que la deja a favor de la Nación en forma total o parcial, siempre y cuando el abandono sea aceptado por la autoridad aduanera. En este evento el oferente deberá sufragar los gastos que el abandono ocasione.


CONFERENCIA MARÍTIMA: Conjunto de líneas de transporte marítimo que efectúan servicios regulares entre distintos puertos, con el fin de regular las disposiciones que afecten de igual manera a todos y evitar así la competencia desleal entre ellos.

INFRACCION ADUANERA: Es toda acción u omisión que conlleva la transgresión de la legislación aduanera

ENDOSO ADUANERO: Es aquel que realiza el último consignatario del documento de transporte, a nombre de un intermediario aduanero para efectuar trámites ante la autoridad aduanera. El endoso aduanero no transfiere el dominio de las mercancías.

CONSIGNATARIO: Es la persona natural o jurídica a quien el remitente o embarcador en el exterior envía una mercancía, o a quien se le haya endosado el documento de transporte.

AVERÍA GRUESA: Cuando se ha hecho intencionada y razonablemente un daño o sacrificio de la mercancía con el objetivo de preservar un buque y/o las otras mercancías.

ADUANA DE PARTIDA:Oficina aduanera donde comienza una operación de tránsito aduanero.

ABANDONO LEGAL DE MERCANCIAS:Acto jurídico mediante el cual las mercancías extranjeras quedan en condiciones de ser subastadas en público remate por haber vencido todos los plazos para ser importadas legalmente.

ABANDONO VOLUNTARIO:Manifestacion escrita, hecha por quien tenga facultad para hacerlo, cediendo las mercancias al fisco, sujeta a la aceptacion de la Aduana.

APREHENSION:Es una medida cautelar consistente en la retención de mercancías respecto de las cuales se configure alguno de los eventos previstos en el artículo 502º del presente Decreto.AvErIa:Término que se usa para describir cualquier sacrificio o gasto extraordinario que se ha efectuado razonable e intencionalmente con el propósito de proteger de peligro la propiedad comprometida en una contingencia náutica o común.

AUTORIDAD ADUANERA:Persona natural que en virtud de la Ley y en el ejercicio de sus funciones, tiene la facultad para exigir y controlar el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia aduanera.

CONSIGNATORIO:Aunque no existe en la legislación aduanera vigente una definición específica de este término que tenga aplicación general, puede concordarse en que para efectos de las normas aduaneras nacionales, es la persona natural o jurídica cuyo nombre vienen manifestadas las mercancías y que, en tal virtud, en tratándose de importaciones, se constituye en sujeto pasivo de la obligación tributaria aduanera. Sin embargo de la definición anterior debe tomarse en cuenta que, según lo previsto por la Decisión 257 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, relativa al Transporte Nacional de Mercancías por Carretera, consignatario es " ... la persona natural o jurídica facultada para recibir las mercancías y que como tal es designada en la Carta de Porte Internacional por Carretera o indicada en una orden ulterior a la emisión de la misma".

CONFERENCIA MARITIMA:Conjunto de líneas de transporte marítimo que efectúan servicios regulares entre distintos puertos, con el fin de regular las disposiciones que afecten de igual manera a todos y evitar así la competencia desleal entre ellos.

CARGA GENERAL:Es aquella que se presenta en estado sólido, liquido o gaseoso, y que estando embalada o sin embalar, puede ser tratada como unidad. La carga general se transporta en embalajes cuya forma, peso y dimensiones, se ajustan a las características propias de éstas, y su manejo se lleva a cabo con el equipo básico del puerto.


EQUIPAJE ACOMPAÑADO:Es el equipaje que llega o sale del país con anterioridad o posterioridad a tu llegada, “máximo 1 mes antes ó 3 meses después”.Si ya ingresaste o vas a ingresar parte de tu equipaje por carga, debes declararlo en la Forma 530 .Declaración de equipaje y títulos representativos de dinero,viajeros y que se te entrega en el avión.Debes tener una permanencia mínima en el exterior de 5 días.Si sobrepasas el cupo de US 2500 dólares y no cumples con el mínimo de 5 días en el exterior éste servicio no aplica.

ESTIBA:Se define como estiba el arte de colocar la carga a bordo para ser transportada con un máximo de seguridad para el buque y su tripulacion, ocupando el mínimo espacio posible, evitando averías en la misma y reduciendo al mínimo las demoras en el puerto de descarga. De aquí que se puedan identificar como objetivos de toda buena estiba los siguientes:-Proteger al buque y a su tripulación de daños y averías.-Aprovechar al máximo el volumen del buque para poder cargar el máximo de carga.-Proteger la carga de daños o averías.-Hacer la estiba de forma que las operaciones portuarias sean lo más rápidas posibles.-Programar la estiba de forma que la carga esté colocada por orden de la rotación del viaje y pueda ser descargada sin demoras ni riesgos.-Por lo tanto hay que considerar dos elementos básicos:-La seguridad.-La economía.

FACTOR DE ESTIBA:Se define como factor de estiba a la relación entre el volumen ocupado y el peso de un determinado producto. En términos teóricos es la inversa del peso específico de una mercadería, pero este factor incluye la pérdida de espacio entre bulto y bulto para cargas generales o entre grano y grano para graneles; por eso, el factor de estiba tiene un valor mayor que la cifra de la inversa del peso específico de la mercadería.

FACTURA COMERCIAL:Es el documento original, expedido por el vendedor o proveedor de la mercancía, no debe presentar borrones, enmendaduras o adulteraciones.

REQUISISTOS:-Fecha de expedición-Nombre y Dirección del vendedor.-Nombre del comprador.-Descripción de la Mercancia.-Cantidad y precio a pagar por mercancía negociada.-Moneda de negociación. Ej: Yenes, Dolares, US.-Condiciones de entrega. Terminos Inconterm.

FACTURA PREFORMA:En los primeros contactos el importador se pide al exportador una factura pro forma donde consta cotización detallada del producto, precio, punto y tiempo de entrega y condición de pago. Documento en que el exportador o proveedor indican al importador el precio que tendría que pagar y en qué condiciones se va a realizar la venta de la mercancía. No es una factura de cobro, sino el compromiso escrito entre el proveedor y el comprador.

FLETEADOR:Las obligaciones que el fletador asume en el fletamento por tiempo son básicamente las siguientes: a) emplear el buque dentro de los límites especificados en la póliza. b) pagar el flete y "gastos variables" derivados de la explotación del buque. c) devolverlo en buen estado al término del contrato.

GRAVAMEN ARANCELARIO:Gravámenes aplicados a la importación de mercancías, que tienen por objetivos modificar los precios relativos para proteger las actividades nacionales, influir en la asignación de recursos, en la distribución del ingreso e incrementar la recaudación impositiva.La recaudación impositiva por razones fiscales, en la actualidad ha perdido importancia pues los gravámenes arancelarios han sido sustituídos por impuestos de distinta naturaleza, por ejemplo los impuestos al consumo.Los gravámenes arancelarios, generalmente se aplican en la fecha del registro de la respectiva solicitud de destinación de importación para consumo.

GUIA TRAFICO POSTAL:Documento que da cuenta del contrato entre el expedidor y la empresa prestadora del servicio postal, haciendo las veces de documento de transporte por cada envió. En este documento se debe especificar detalladamente el contenido de cada uno de los bultos que ampara y los demás datos que exijan de conformidad con el presente decreto.

INFRACCION ADUANERA:Toda violación o intención de violación de la legislación aduanera.

INSPECCION ADUANERA:Es la actuación realizada por la autoridad aduanera competente, con el fin de determinar la naturaleza, origen, estado, cantidad, valor, clasificación arancelaria, tributos aduaneros, régimen aduanero y tratamiento tributario aplicable a una mercancía. Esta inspección cuando implica el reconocimiento de mercancías, será física y cuando se realice únicamente con base en la información contenida en la Declaración y en los documentos que la acompañan, será documental.


PALLET: Un palé (único término reconocido por la Real Academia Española), pallet o paleta es un armazón de madera, plástico u otros materiales empleado en el movimiento de carga ya que facilita el levantamiento y manejo con pequeñas grúas hidráulicas, llamadas carretillas elevadoras. El primero en emplearlo fue el ejército estadounidense para el suministro de sus tropas en Europa durante la Segunda Guerra Mundial.
Básicamente, un pallet se define como una plataforma horizontal rígida, cuya altura está reducida al mínimo compatible con su manejo mediante carretillas elevadoras, transpaletas o cualquier otro mecanismo elevador adecuado.
Utilizados como base para agrupar, apilar, almacenar, manipular y transportar mercancías y cargas en general, los pallets entregan un considerable número de ventajas, hasta el punto de que la operativa logística actual no podría realizarse sin su uso.

PAQUETES POSTALES: Son paquetes que llegan al territorio aduanero nacional o salen de él, por la red oficial de correo, cuyo peso no exceda de dos (2) kilogramos.

PESO BRUTO: Es la unidad de medida de la mercancía expresada en Kilogramos, incluyendo el embalaje.

PESO NETO: Peso real de cualquier producto procesado sin considerar variables como humedad o envase.

PLANILLA DE ENVIO: Es el documento que expide el transportador, mediante el cual se autoriza, registra y ampara el traslado de la carga bajo control aduanero, del lugar de arribo hacia un deposito habilitado a una Zona Franca ubicados en la misma jurisdicción aduanera; Cuando la responsabilidad del transportador marítimo se extingue con el descargue de las mercancía en el muelle, la Planilla de Envió será elaborada por la autoridad aduanera.

POLIZA DE FLETAMIENTO: El documento en el que se formaliza la operación con un buque tramp se denomina póliza de fletamento. Las tarifas se establecen en función de la oferta y la demanda, negociándose en el mercado de fletes.
La póliza de fletamento no tiene el valor del conocimiento de embarque ya que no se trata de mercancías sino del alquiler de una nave. Si para acreditar una operación nos hace falta un conocimiento de embarque, necesitaríamos que el capitán del buque en régimen de fletamento nos expida un conocimiento de embarque adicional, donde figure que se ha cargado tal mercancía, su destino, etc.

POTESTAD ADUANERA: Conjunto de atribuciones que tiene el Servicio para controlar el ingreso y salida de mercancías hacia y desde el territorio nacional y para hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias que regulan las actuaciones aduaneras. Quedan también sujetas a la potestad aduanera las personas que pasen o hagan pasar mercancías por los límites del territorio nacional.

PRECINTO ADUANERO: Es el conjunto formado por un fleje, cordel o elemento análogo, que finaliza en un sello o marchamo y que dada su naturaleza y características permite a la autoridad aduanera, controlar efectivamente la seguridad de las mercancías contenidas dentro de una unidad de carga o unidad de transporte.

PROCESO DE IMPORTACIÓN: El proceso de una importación es un tema complejo, ya que requiere la combinación de una serie de tramitaciones tanto en el ámbito nacional como internacional.
Desde el contacto con el vendedor del exterior, pasando por toda la logística aplicada según los casos para el arribo de la mercadería al país, el seguimiento correspondiente y la preparación de documentación y declaración aduanera para que ese proceso sea dinámico y fluido.

PROVISIONES DE A BORDO PARA CONSUMO: Son las mercancías destinadas al consumo de los pasajeros y miembros de la tripulación, a bordo de los buques, aeronaves o trenes que realicen viajes internacionales, ya sean objeto de venta o no, y las mercancías necesarias para el funcionamiento y la conservación de los mismos, incluyendo los combustibles, carburantes y lubricantes. Se excluyen las piezas de recambio y de equipo del medio de transporte, que se encuentren a bordo a la llegada o que se embarquen durante su permanencia en el territorio aduanero nacional.

CONOCIMIENTO DE EMBARQUE: Es el documento que el transportador marítimo expide como certificación de que ha tomado a su cargo la mercancía para entregarla, con la presentación del mismo en el punto de destino, a quien figure como consignatario de esta o a quien la haya adquirido por endoso total o parcial, como constancia de flete convenido y como representativo del contrato de fletamento en ciertos casos. Los conocimientos de embarque de la carga consolidada los expide el agente de carga internacional.

CARGA A GRANEL: Es toda carga sólida, liquida o gaseosa, transportada en forma masiva, homogénea, sin empaque, cuya manipulación usual no deba realizarse por unidades.

CARTA DE PORTE: Documento de transporte por vía férrea o por vía terrestre que expide el transportador y que tiene los mismos efectos del conocimiento de embarque.

BULTO: Es toda unidad de embalaje independiente y n agrupada de mercancías acondicionada para el transporte. También se considera bulto, el contenedor para un mismo consignatario y amparado en un solo documento de transporte.

AUTORIZACION DE EMBARQUE: Es el acto mediante el cual la autoridad permite la exportación de mercancías de mercancías que han sido sometidas al régimen de exportación.

ALMACENAMIENTO: Es el deposito de mercancías bajo el control de la autoridad aduanera en recintos habilitados por la autoridad aduanera.

AGENTE MARITIMO: Es la persona que representa en tierra al armador para todos los efectos relacionados con la nave.

AGENTE DE CARGA INTERNACIONAL: Persona jurídica inscrita ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para actuar exclusivamente en el modo de transporte marítimo, y cuyo objeto social incluye entre otras las siguientes actividades: coordinar y organizar embarques, consolidar carga de exportación o desconsolidar carga de importación y de emitir o recibir del exterior los documentos de transporte propios de su actividad.

ADUANA DE DESTINO: Es aquella donde finaliza la modalidad de transito aduanero.

ADUANA DE PASO: Es cualquier aduana por donde circulan mercancías en transito sin que haya finalizado la modalidad.