MANIFIESTO DE CARGA
Es el documento que contiene la relación de todos los bultos que comprenden la carga, incluida la mercancía a granel, a bordo del medio de transporte y que van a ser cargados o descargados en un puerto o aeropuerto, excepto los efectos correspondientes a pasajeros y tripulantes y que el capitán o conductor de dicho medio debe entregar con su firma a la autoridad aduanera.
MANIFIESTO EXPRESOEs el documento que contiene la individualización de cada uno de los documentos de transporte correspondientes a las mercancías que son introducidas al territorio aduanero nacional o salen de él bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes.
MEDIO DE TRANSPORTE
Cualquier nave, aeronave, vagón de ferrocarril o vehículo de transporte por carretera, incluidos los remolques y semirremolques cuando están incorporados a un tractor o a otro vehículo automóvil, que moviliza mercancías.
MENAJEEs el conjunto de muebles, aparatos y demás accesorios de utilización normal en una vivienda.
MERCANCÍA DE DISPOSICIÓN RESTRINGIDA
Es aquella mercancía cuya circulación, enajenación o destinación está sometida a condiciones o restricciones aduaneras.
MERCANCÍA EN LIBRE DISPOSICIÓN :Es la mercancía que no se encuentra sometida a restricción aduanera alguna.
MERCANCÍA NACIONALIZADA :Es la mercancía de origen extranjero que se encuentra en libre disposición por haberse cumplido todos los trámites y formalidades exigidos por las normas aduaneras; tambien se conoce como la mercancia extrangera cuya importacion se ha consumado legalmente esto es cuando termina la tranmitacion legal ante la aduana, queda en libre disposicion de los interesados.
MERCANCÍA PRESENTADA:Es la mercancía de procedencia extranjera relacionada en el Manifiesto de Carga y en los documentos que lo adicionen, modifiquen o expliquen, que ha sido puesta a disposición de la autoridad aduanera en la oportunidad señalada en las normas aduaneras.
ENDOSO ADUANERO:Es aquel que realiza el último consignatario del documento de transporte, a nombre de un intermediario aduanero para efectuar trámites ante la autoridad aduanera. El endoso aduanero no transfiere el dominio de las mercancías.
DOCUMENTOS DE VIAJE:Son el manifiesto de carga, con sus adiciones, modificaciones o explicaciones, las guías aéreas, los conocimientos de embarque o cartas de porte, según corresponda, y el documento consolidador de carga y sus documentos hijos, cuando a ello haya lugar.
APREHENSION: Es una medida cautelar consistente en la retención de mercancías respecto de las cuales se configure alguno de los eventos previstos en el artículo 502º del presente Decreto; tambien se conoce como las mercancías retiradas de la zona aduanera, sin que hubiese cumplido los requisitos establecidos en la ley.
AUTORIDAD ADUANERA: Es el funcionario público o dependencia oficial que en virtud de la Ley y en ejercicio de sus funciones, tiene la facultad para exigir o controlar el cumplimiento de las normas aduaneras.
ADUANA DE PARTIDA: Es aquella donde se inicia legalmente un tránsito aduanero. Generalmente coincide con la Aduana de Carga que es donde se inicia la operación del cargue físico.
EQUIPAJE NO ACOMPAÑADO: Es el equipaje que ingresa al país con anterioridad o posterioridad a la llegada del viajero, que debe venir consignado a su nombre. Si ya se ingresó o se va a ingresar parte del equipaje por carga, se debe declarar en el Formulario de Declaración de Equipaje y Dinero e informar al funcionario aduanero antes de salir de la zona aduanera. De lo contrario se deberá someter el envío al trámite de nacionalización ordinaria.El equipaje que entra treinta días antes o noventa días después de la fecha de llegada del viajero debe pagar un 15 % de impuesto.
ESTIBA: Es una plataforma de almacenamiento, manuteccion y transporteMENAJE Es el conjunto de muebles, aparatos y demás accesorios de utilización normal en una vivienda.
ABANDONO LEGAL: Es el acto mediante el cual la administración de aduana declara abandonada a favor de la Nación una mercancía en los eventos establecidos por el decreto 1909 de 1992, el cual indica que para efectos aduaneros, la mercancía podrá permanecer almacenada mientras se realizan los trámites para obtener su levante , hasta por un término de dos meses, contados desde la fecha de su llegada al territorio nacional.
ABANDONO VOLUNTARIO :Es el acto mediante el cual quien tiene derecho a disponer de la mercancía comunica por escrito a la autoridad aduanera que la deja a favor de la Nación en forma total o parcial, siempre y cuando el abandono sea aceptado por la autoridad aduanera. En este evento el oferente deberá sufragar los gastos que el abandono ocasione.
CONFERENCIA MARÍTIMA: Conjunto de líneas de transporte marítimo que efectúan servicios regulares entre distintos puertos, con el fin de regular las disposiciones que afecten de igual manera a todos y evitar así la competencia desleal entre ellos.
INFRACCION ADUANERA: Es toda acción u omisión que conlleva la transgresión de la legislación aduanera
ENDOSO ADUANERO: Es aquel que realiza el último consignatario del documento de transporte, a nombre de un intermediario aduanero para efectuar trámites ante la autoridad aduanera. El endoso aduanero no transfiere el dominio de las mercancías.
CONSIGNATARIO: Es la persona natural o jurídica a quien el remitente o embarcador en el exterior envía una mercancía, o a quien se le haya endosado el documento de transporte.
AVERÍA GRUESA: Cuando se ha hecho intencionada y razonablemente un daño o sacrificio de la mercancía con el objetivo de preservar un buque y/o las otras mercancías.
ADUANA DE PARTIDA:Oficina aduanera donde comienza una operación de tránsito aduanero.
ABANDONO LEGAL DE MERCANCIAS:Acto jurídico mediante el cual las mercancías extranjeras quedan en condiciones de ser subastadas en público remate por haber vencido todos los plazos para ser importadas legalmente.
ABANDONO VOLUNTARIO:Manifestacion escrita, hecha por quien tenga facultad para hacerlo, cediendo las mercancias al fisco, sujeta a la aceptacion de la Aduana.
APREHENSION:Es una medida cautelar consistente en la retención de mercancías respecto de las cuales se configure alguno de los eventos previstos en el artículo 502º del presente Decreto.AvErIa:Término que se usa para describir cualquier sacrificio o gasto extraordinario que se ha efectuado razonable e intencionalmente con el propósito de proteger de peligro la propiedad comprometida en una contingencia náutica o común.
AUTORIDAD ADUANERA:Persona natural que en virtud de la Ley y en el ejercicio de sus funciones, tiene la facultad para exigir y controlar el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia aduanera.
CONSIGNATORIO:Aunque no existe en la legislación aduanera vigente una definición específica de este término que tenga aplicación general, puede concordarse en que para efectos de las normas aduaneras nacionales, es la persona natural o jurídica cuyo nombre vienen manifestadas las mercancías y que, en tal virtud, en tratándose de importaciones, se constituye en sujeto pasivo de la obligación tributaria aduanera. Sin embargo de la definición anterior debe tomarse en cuenta que, según lo previsto por la Decisión 257 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, relativa al Transporte Nacional de Mercancías por Carretera, consignatario es " ... la persona natural o jurídica facultada para recibir las mercancías y que como tal es designada en la Carta de Porte Internacional por Carretera o indicada en una orden ulterior a la emisión de la misma".
CONFERENCIA MARITIMA:Conjunto de líneas de transporte marítimo que efectúan servicios regulares entre distintos puertos, con el fin de regular las disposiciones que afecten de igual manera a todos y evitar así la competencia desleal entre ellos.
CARGA GENERAL:Es aquella que se presenta en estado sólido, liquido o gaseoso, y que estando embalada o sin embalar, puede ser tratada como unidad. La carga general se transporta en embalajes cuya forma, peso y dimensiones, se ajustan a las características propias de éstas, y su manejo se lleva a cabo con el equipo básico del puerto.
EQUIPAJE ACOMPAÑADO:Es el equipaje que llega o sale del país con anterioridad o posterioridad a tu llegada, “máximo 1 mes antes ó 3 meses después”.Si ya ingresaste o vas a ingresar parte de tu equipaje por carga, debes declararlo en la Forma 530 .Declaración de equipaje y títulos representativos de dinero,viajeros y que se te entrega en el avión.Debes tener una permanencia mínima en el exterior de 5 días.Si sobrepasas el cupo de US 2500 dólares y no cumples con el mínimo de 5 días en el exterior éste servicio no aplica.
ESTIBA:Se define como estiba el arte de colocar la carga a bordo para ser transportada con un máximo de seguridad para el buque y su tripulacion, ocupando el mínimo espacio posible, evitando averías en la misma y reduciendo al mínimo las demoras en el puerto de descarga. De aquí que se puedan identificar como objetivos de toda buena estiba los siguientes:-Proteger al buque y a su tripulación de daños y averías.-Aprovechar al máximo el volumen del buque para poder cargar el máximo de
carga.-Proteger la carga de daños o averías.-Hacer la estiba de forma que las operaciones portuarias sean lo más rápidas posibles.-Programar la estiba de forma que la carga esté colocada por orden de la rotación del viaje y pueda ser descargada sin demoras ni riesgos.-Por lo tanto hay que considerar dos elementos básicos:-La seguridad.-La economía.
FACTOR DE ESTIBA:Se define como factor de estiba a la relación entre el volumen ocupado y el peso de un determinado producto. En términos teóricos es la inversa del peso específico de una mercadería, pero este factor incluye la pérdida de espacio entre bulto y bulto para cargas generales o entre grano y grano para graneles; por eso, el factor de estiba tiene un valor mayor que la cifra de la inversa del peso específico de la mercadería.
FACTURA COMERCIAL:Es el documento original, expedido por el vendedor o proveedor de la mercancía, no debe presentar borrones, enmendaduras o adulteraciones.
REQUISISTOS:-Fecha de expedición-Nombre y Dirección del vendedor.-Nombre del comprador.-Descripción de la Mercancia.-Cantidad y precio a pagar por mercancía negociada.-Moneda de negociación. Ej: Yenes, Dolares, US.-Condiciones de entrega. Terminos Inconterm.
FACTURA PREFORMA:En los primeros contactos el importador se pide al exportador una factura pro forma donde consta cotización detallada del producto, precio, punto y tiempo de entrega y condición de pago. Documento en que el exportador o proveedor indican al importador el precio que tendría que pagar y en qué condiciones se va a realizar la venta de la mercancía. No es una factura de cobro, sino el compromiso escrito entre el proveedor y el comprador.
FLETEADOR:Las obligaciones que el fletador asume en el fletamento por tiempo son básicamente las siguientes: a) emplear el buque dentro de los límites especificados en la póliza. b) pagar el flete y "gastos variables" derivados de la explotación del buque. c) devolverlo en buen estado al término del contrato.
GRAVAMEN ARANCELARIO:Gravámenes aplicados a la importación de mercancías, que tienen por objetivos modificar los precios relativos para proteger las actividades nacionales, influir en la asignación de recursos, en la distribución del ingreso e incrementar la recaudación impositiva.La recaudación impositiva por razones fiscales, en la actualidad ha perdido importancia pues los gravámenes arancelarios han sido sustituídos por impuestos de distinta naturaleza, por ejemplo los impuestos al consumo.Los gravámenes arancelarios, generalmente se aplican en la fecha del registro de la respectiva solicitud de destinación de importación para consumo.
GUIA TRAFICO POSTAL:Documento que da cuenta del contrato entre el expedidor y la empresa prestadora del servicio postal, haciendo las veces de documento de transporte por cada envió. En este documento se debe especificar detalladamente el contenido de cada uno de los bultos que ampara y los demás datos que exijan de conformidad con el presente decreto.
INFRACCION ADUANERA:Toda violación o intención de violación de la legislación aduanera.
INSPECCION ADUANERA:Es la actuación realizada por la autoridad aduanera competente, con el fin de determinar la naturaleza, origen, estado, cantidad, valor, clasificación arancelaria, tributos aduaneros, régimen aduanero y tratamiento tributario aplicable a una mercancía. Esta inspección cuando implica el reconocimiento de mercancías, será física y cuando se realice únicamente con base en la información contenida en la Declaración y en los documentos que la acompañan, será documental.
PALLET: Un palé (único término reconocido por la
Real Academia Española), pallet o paleta es un armazón de madera, plástico u otros materiales empleado en el movimiento de carga ya que facilita el levantamiento y manejo con pequeñas grúas hidráulicas, llamadas carretillas elevadoras. El primero en emplearlo fue el ejército estadounidense para el suministro de sus tropas en Europa durante la Segunda Guerra Mundial.
Básicamente, un pallet se define como una plataforma horizontal rígida, cuya altura está reducida al mínimo compatible con su manejo mediante carretillas elevadoras, transpaletas o cualquier otro mecanismo elevador adecuado.
Utilizados como base para agrupar, apilar, almacenar, manipular y transportar mercancías y cargas en general, los pallets entregan un considerable número de ventajas, hasta el punto de que la operativa logística actual no podría realizarse sin su uso.
PAQUETES POSTALES: Son paquetes que llegan al territorio aduanero nacional o salen de él, por la red oficial de correo, cuyo peso no exceda de dos (2) kilogramos.
PESO BRUTO: Es la unidad de medida de la mercancía expresada en Kilogramos, incluyendo el embalaje.
PESO NETO: Peso real de cualquier producto procesado sin considerar variables como humedad o envase.
PLANILLA DE ENVIO: Es el documento que expide el transportador, mediante el cual se autoriza, registra y ampara el traslado de la carga bajo control aduanero, del lugar de arribo hacia un deposito habilitado a una Zona Franca ubicados en la misma jurisdicción aduanera; Cuando la responsabilidad del transportador marítimo se extingue con el descargue de las mercancía en el muelle, la Planilla de Envió será elaborada por la autoridad aduanera.
POLIZA DE FLETAMIENTO: El documento en el que se formaliza la operación con un buque tramp se denomina póliza de fletamento. Las tarifas se establecen en función de la oferta y la demanda, negociándose en el mercado de fletes.
La póliza de fletamento no tiene el valor del conocimiento de embarque ya que no se trata de mercancías sino del alquiler de una nave. Si para acreditar una operación nos hace falta un conocimiento de embarque, necesitaríamos que el capitán del buque en régimen de fletamento nos expida un conocimiento de embarque adicional, donde figure que se ha cargado tal mercancía, su destino, etc.
POTESTAD ADUANERA: Conjunto de atribuciones que tiene el Servicio para controlar el ingreso y salida de mercancías hacia y desde el territorio nacional y para hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias que regulan las actuaciones aduaneras. Quedan también sujetas a la potestad aduanera las personas que pasen o hagan pasar mercancías por los límites del territorio nacional.
PRECINTO ADUANERO: Es el conjunto formado por un fleje, cordel o elemento análogo, que finaliza en un sello o marchamo y que dada su naturaleza y características permite a la autoridad aduanera, controlar efectivamente la seguridad de las mercancías contenidas dentro de una unidad de carga o unidad de transporte.
PROCESO DE IMPORTACIÓN: El proceso de una importación es un tema complejo, ya que requiere la combinación de una serie de tramitaciones tanto en el ámbito nacional como internacional.
Desde el contacto con el vendedor del exterior, pasando por toda la logística aplicada según los casos para el arribo de la mercadería al país, el seguimiento correspondiente y la preparación de documentación y declaración aduanera para que ese proceso sea dinámico y fluido.
PROVISIONES DE A BORDO PARA CONSUMO: Son las mercancías destinadas al consumo de los pasajeros y miembros de la tripulación, a bordo de los buques, aeronaves o trenes que realicen viajes internacionales, ya sean objeto de venta o no, y las mercancías necesarias para el funcionamiento y la conservación de los mismos, incluyendo los combustibles, carburantes y lubricantes. Se excluyen las piezas de recambio y de equipo del medio de transporte, que se encuentren a bordo a la llegada o que se embarquen durante su permanencia en el territorio aduanero nacional.
CONOCIMIENTO DE EMBARQUE: Es el documento que el transportador marítimo expide como certificación de que ha tomado a su cargo la mercancía para entregarla, con la presentación del mismo en el punto de destino, a quien figure como consignatario de esta o a quien la haya adquirido por endoso total o parcial, como constancia de flete convenido y como representativo del contrato de fletamento en ciertos casos. Los conocimientos de embarque de la carga consolidada los expide el agente de carga internacional.
CARGA A GRANEL: Es toda carga sólida, liquida o gaseosa, transportada en forma masiva, homogénea, sin empaque, cuya manipulación usual no deba realizarse por unidades.
CARTA DE PORTE: Documento de transporte por vía férrea o por vía terrestre que expide el transportador y que tiene los mismos efectos del conocimiento de embarque.
BULTO: Es toda unidad de embalaje independiente y n agrupada de mercancías acondicionada para el transporte. También se considera bulto, el contenedor para un mismo consignatario y amparado en un solo documento de transporte.
AUTORIZACION DE EMBARQUE: Es el acto mediante el cual la autoridad permite la exportación de mercancías de mercancías que han sido sometidas al régimen de exportación.
ALMACENAMIENTO: Es el deposito de mercancías bajo el control de la autoridad aduanera en recintos habilitados por la autoridad aduanera.
AGENTE MARITIMO: Es la persona que representa en tierra al armador para todos los efectos relacionados con la nave.
AGENTE DE CARGA INTERNACIONAL: Persona jurídica inscrita ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para actuar exclusivamente en el modo de transporte marítimo, y cuyo objeto social incluye entre otras las siguientes actividades: coordinar y organizar embarques, consolidar carga de exportación o desconsolidar carga de importación y de emitir o recibir del exterior los documentos de transporte propios de su actividad.
ADUANA DE DESTINO: Es aquella donde finaliza la modalidad de transito aduanero.
ADUANA DE PASO: Es cualquier aduana por donde circulan mercancías en transito sin que haya finalizado la modalidad.